SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 376
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 50, programa 351 "Expansión y desarrollo de la Universidad en el territorio nacional", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2023; con destino a horas docentes para la concreción de nuevas carreras, la expansión y el fortalecimiento de la oferta académica en el territorio nacional, con prioridad en el interior del país.
A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase el crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan. (*)