APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 376

   Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 50, programa 351 "Expansión y desarrollo de la Universidad en el territorio nacional", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2023; con destino a horas docentes para la concreción de nuevas carreras, la expansión y el fortalecimiento de la oferta académica en el territorio nacional, con prioridad en el interior del país.

   A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase el crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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