APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 368

   Asígnase en el Inciso 17 "Tribunal de Cuentas", programa 263 "Contralor de Organismos que Administran o Reciben Fondos Públicos", unidad ejecutora 001 "Tribunal de Cuentas", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", una partida anual de $ 2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo", una partida anual de $ 7.351.400 (siete millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" y una partida anual de $ 13.232.281 (trece millones doscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y un pesos uruguayos) en el objeto del gasto 067.000 "Compensación por alimentación con aportes", más cargas legales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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