APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 366

   Autorízase al Tribunal de Cuentas a disponer de las modificaciones necesarias para racionalizar la escala salarial y la estructura de cargos y su denominación, considerando separadamente cargos, ocupaciones y funciones de conducción, uniformizando las denominaciones en consonancia con los objetivos estratégicos.

   Se entenderá por cargo presupuestal la posición jurídica dentro del Organismo a la que le corresponden un conjunto de actividades generales: por ocupación, las actividades específicas asignadas a los cargos y que están asociadas a la clase de trabajo que debe realizar el funcionario; por funciones de confianza, aquellas que se ejerzan en actividades de alta conducción y asesoramiento directo al Cuerpo de Ministros.

   Créase la siguiente estructura escalafonaria y los respectivos grados mínimos y máximos para cada escalafón:

   -  Escalafón I Profesional Universitario.

   -  Escalafón II Técnico Profesional.

   -  Escalafón III Técnico.

   -  Escalafón IV Administrativo.

   -  Escalafón V Servicios Auxiliares.

   -  Escalafón VI Otros.

   El escalafón I "Profesional Universitario" comprende los cargos y contratos de función pública a los que solo pueden acceder los profesionales que posean título universitario expedido, reconocido, o revalidado por las autoridades competentes y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.

   El escalafón II "Técnico Profesional" comprende los cargos y contratos de función pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado.

   El escalafón III "Técnico" comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual, para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas especiales. La versación en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en forma fehaciente.

   El escalafón IV "Administrativo" comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro, clasificación, manejo y archivo de datos y documentos con la planificación, coordinación, organización, dirección y control de las actividades relacionadas con los cometidos asignados por la Constitución de la República y leyes especiales al Tribunal de Cuentas.

   El escalafón V "Servicios Auxiliares" comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, conducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares.

   El escalafón VI "Otros" comprende los cargos y contratos de función pública cuyas características específicas no permitan la inclusión en los escalafones anteriores o hagan conveniente su agrupamiento.

   Los grados mínimos y máximos de los escalafones establecidos en el presente artículo serán:

Escalafón I
mínimo 09
máximo 01
Escalafón II
mínimo 10
máximo 04
Escalafón III
mínimo 12
máximo 06
Escalafón IV
mínimo 12
máximo 03
Escalafón V
mínimo 14
máximo 10
Escalafón VI
mínimo 12
máximo 03
La aplicación de lo establecido en la presente norma, no podrá significar lesión de derechos funcionales, ni generar disminución de las retribuciones que percibían los funcionarios con anterioridad. Este artículo entrará en vigencia una vez aprobada la reglamentación sobre la carrera administrativa, la que se negociará en el marco de lo previsto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.
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