SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 365
Créanse en el Inciso 16 "Poder Judicial", Escalafón
VII "Defensa Pública" hasta dieciocho cargos de Defensor Público,
hasta nueve de ellos desde el 1° de enero de 2023 y los restantes
desde el 1° de enero del 2024. La Suprema Corte de Justicia
distribuirá los cargos entre Montevideo y el resto del país.
A los efectos de financiar los cargos que se crean en el inciso
anterior, asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", a partir de 1° de
enero del 2023 una partida anual adicional al crédito presupuestal en
el Rubro 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", de $ 19:250.000 (diecinueve millones doscientos cincuenta
mil pesos uruguayos) y a partir del 1° de enero de 2024 una partida
anual adicional de $19:250.000 (diecinueve millones doscientos
cincuenta mil pesos uruguayos).
(*)
(*)Notas:
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 117/023 de
30/03/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 365.