APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 365

    Créanse en el Inciso 16 "Poder Judicial", Escalafón
VII "Defensa Pública" hasta dieciocho cargos de Defensor Público,
hasta nueve de ellos desde el 1° de enero de 2023 y los restantes
desde el 1° de enero del 2024. La Suprema Corte de Justicia
distribuirá los cargos entre Montevideo y el resto del país.

    A los efectos de financiar los cargos que se crean en el inciso
anterior, asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", a partir de 1° de
enero del 2023 una partida anual adicional al crédito presupuestal en
el Rubro 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", de $ 19:250.000 (diecinueve millones doscientos cincuenta
mil pesos uruguayos) y a partir del 1° de enero de 2024 una partida
anual adicional de $19:250.000 (diecinueve millones doscientos
cincuenta mil pesos uruguayos).
(*)

(*)Notas:
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 117/023 de 
30/03/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 365.
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