APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 357

   A los efectos de iniciar el proceso para recomponer la racionalización de la estructura salarial, surgida como consecuencia del diferendo salarial derivado del artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para aquellos funcionarios que no fueron contemplados en el artículo 652 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se asigna al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida en el ejercicio 2024 de $ 106.558.385 (ciento seis millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco pesos uruguayos) a valores 1° de enero 2022, a los efectos de incrementar un 3,775% (tres con setecientos setenta y cinco por ciento) las remuneraciones de los funcionarios que estén comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017, así como aquellos que se adhirieron al Convenio previsto para Defensores Públicos y al artículo 1° del Convenio suscrito con la Asociación de Informáticos de fecha 26 de julio de 2017.

   Otórgase un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, a aquellos funcionarios incluidos en este artículo que no hayan adherido a los convenios colectivos referidos y que estuvieran alcanzados por los mismos, para que puedan hacerlo, quedando en ese caso comprendidos en lo dispuesto por la mencionada normativa, en lo que refiere exclusivamente a los porcentajes establecidos en el párrafo tercero del artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en este artículo, siempre y cuando se haya cumplido con los términos establecidos en el inciso precedente.

   Estas diferencias de retribución se establecen a los solos efectos del cumplimiento de los convenios referidos y de iniciar el proceso para recomponer la racionalización de la estructura salarial referida al diferendo derivado del artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, como se refiere en el inciso primero, y por ende no se extienden a otros funcionarios fuera de los comprendidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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