SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 36 - MINISTERIO DE AMBIENTE
Artículo 354
Facúltase al Ministerio de Ambiente a constituir un Registro Nacional de Laboratorios Ambientales, con el fin de fortalecer las capacidades analíticas en el país, mediante el establecimiento de criterios técnicos y de gestión, que permitan asegurar información confiable y comparable sobre las distintas matrices ambientales, para su presentación y uso en las actuaciones administrativas ante dicho Ministerio. (*)