APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 341

   Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Protección Social", objeto del gasto 042.521 "Compensación Especial por cumplir condiciones específicas", una partida anual de $ 1.450.000 (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2023, a efectos de cubrir las partidas compensatorias para permitir el mantenimiento de la remuneración de los funcionarios del Ministerio del Interior que pasen a prestar funciones en comisión al Ministerio de Desarrollo Social, al amparo de lo establecido en el inciso cuarto, literal B), del artículo 254 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021. 

   A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase un importe de $ 900.000 (novecientos mil pesos uruguayos) desde el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", Objeto del Gasto 299.000 "Otros Servicios no personales", y $ 550.000 (quinientos cincuenta mil pesos uruguayos) del crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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