APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 340

   Facúltase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 141 "Atención a la Dependencia y Discapacidad", a reasignar, para los ejercicios 2023 y 2024, crédito presupuestal desde la Financiación 1.1 "Rentas Generales" a la Financiación 1.2 "Recursos con afectación especial", por hasta el monto correspondiente al cobro de los alquileres recibidos por los bienes inmuebles del ex Instituto Nacional de Ciegos (General Artigas), transferidos al Ministerio de Desarrollo Social por el artículo 516 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y por los bienes inmuebles en propiedad o posesión del Programa Nacional de Discapacidad (Dirección Nacional de Discapacidad de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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