APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 324

   Transfiérense de pleno derecho al Ministerio de Relaciones Exteriores los bienes inmuebles padrones números 21442/1201, 21442/1202 y 21442/1203 (hoy todos 21442/1201), del departamento de Montevideo, propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay, que se encuentran en posesión del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en virtud de contrato de comodato de fecha 19 de julio de 1993.

   La transferencia de propiedad establecida en el inciso anterior, comprende la totalidad de los derechos y obligaciones de que el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) fuera titular, sin necesidad de notificación o consentimiento y lo será a título gratuito.

   A los efectos de la inscripción de la transferencia dominial en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de la Dirección General de Registros, el BHU expedirá los certificados notariales correspondientes con referencia precisa a los datos individualizantes de cada inmueble, título y modo de adquisición.

   Exonérase de todo tributo registral la inscripción de los certificados de transferencia referidos en el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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