APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 322

   Incorpórase al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobada por la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915, y sus modificativas, el siguiente literal:

  "L) Enajenar a título gratuito inmuebles propiedad del BHU que, por sus
      características de ubicación, valor venal, ocupación y estado 
      general sean de difícil comercialización, exclusivamente a favor del 
      Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
      Descentralizados, previa resolución fundada de Directorio". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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