SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 320
El Banco Hipotecario del Uruguay junto con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) o con la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), según corresponda, podrán acordar la desafectación, a título gratuito u oneroso, de la propiedad de los inmuebles afectados por su destino a subestaciones de UTE o tanques de almacenamiento de agua de OSE.
La transferencia de la propiedad establecida en el inciso anterior, comprende la totalidad de los derechos y obligaciones de que el Banco Hipotecario del Uruguay fuera titular, sin necesidad de notificación o consentimiento, cualquiera sea su naturaleza y fecha de devengamiento.
La efectiva transferencia dominial se producirá con la inscripción de los certificados notariales que dicho Banco expedirá con referencia precisa a datos individualizantes de cada inmueble, título y modo de adquisición.
Exonérase de todo tributo registral la inscripción de los certificados de transferencia referidos en el presente artículo. (*)