APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 318

   Transfiérense de pleno derecho los bienes inmuebles padrones números 5718/206, 21403/401, 26406/602, 88053/605, 88053/901, 180271/303 y 8182/505, propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) del departamento de Montevideo, al Ministerio del Interior que se encuentran en su posesión, en virtud del convenio de fecha 13 de abril de 2004.

   La transferencia de propiedad establecida en el inciso anterior, comprende la totalidad de los derechos y obligaciones de que el BHU fuera titular, sin necesidad de notificación o consentimiento, cualquiera sea su naturaleza y fecha de devengamiento.

   A los efectos de la inscripción de la transferencia dominial en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, el BHU expedirá los certificados notariales correspondientes con referencia precisa a datos individualizantes de cada inmueble, título y modo de adquisición.

   Exonérase de todo tributo registral la inscripción de los certificados de transferencia referidos en el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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