SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 313
Para la inscripción de la disolución o la cancelación de la personería jurídica de cooperativas no se exigirá, por la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, el certificado de cumplimiento regular de obligaciones previsto en el artículo 214 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2009, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013. (*)