APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 303

   Las audiencias de conciliación que se realicen al amparo de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, serán notificadas en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   La notificación electrónica a través de la cual se cita a audiencia de conciliación se entenderá realizada cuando:

A) Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del domicilio
   electrónico del destinatario de la notificación y este acceda a ella.

B) Hayan transcurrido tres días hábiles siguientes a aquel en que el acto
   a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del
   sistema E Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno
   de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
   Conocimiento, sin que el destinatario haya accedido a la referida
   notificación.

   Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando no fuere posible notificar la
   citación a través del sistema E-Notificaciones podrá utilizar
   cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
   efectiva realización de la diligencia, conjuntamente se intimará la
   constitución del domicilio electrónico, bajo apercibimiento de aplicar
   las sanciones correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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