APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 303

   Las audiencias de conciliación que se realicen al amparo de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, serán notificadas en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Las audiencias que se convoquen en el ámbito de la negociación    colectiva podrán ser notificadas igualmente en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   La notificación electrónica a través de la cual se cita a audiencia se
entenderá realizada cuando:

   A) Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del domicilio
      electrónico del destinatario de la notificación y este acceda a 
      ella.

   B) Hayan transcurrido tres días hábiles siguientes a aquel en que el
      acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada 
      del sistema E-Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del 
      Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y 
      del Conocimiento, sin que el destinatario haya accedido a la 
      referida notificación.

   Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando no fuere posible notificar la
citación a través del sistema E-Notificaciones podrá utilizar cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, conjuntamente se intimará la constitución del domicilio electrónico, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 400.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 303.
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