SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 303
Las audiencias de conciliación que se realicen al amparo de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, serán notificadas en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las audiencias que se convoquen en el ámbito de la negociación colectiva podrán ser notificadas igualmente en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La notificación electrónica a través de la cual se cita a audiencia se
entenderá realizada cuando:
A) Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del domicilio
electrónico del destinatario de la notificación y este acceda a
ella.
B) Hayan transcurrido tres días hábiles siguientes a aquel en que el
acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada
del sistema E-Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y
del Conocimiento, sin que el destinatario haya accedido a la
referida notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando no fuere posible notificar la
citación a través del sistema E-Notificaciones podrá utilizar cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, conjuntamente se intimará la constitución del domicilio electrónico, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 400.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 303.