SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 302
Establécese la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" por parte de los empleadores del sector privado, que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, a los efectos de la recepción de las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de las competencias de dicha secretaría de Estado.
Una vez constatado el incumplimiento de la obligación que se establece en el inciso que antecede, se intimará al empleador para que cumpla.
El incumplimiento de lo establecido por el presente artículo será pasible de la aplicación de una multa de 10 UR (diez unidades reajustables), la que podrá duplicarse en caso de subsistir el mismo.
La recaudación derivada del presente artículo tendrá como destino Rentas Generales.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará los trámites, plazos y condiciones para la constitución del domicilio electrónico. (*)