APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 302

   Establécese la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" por parte de los empleadores del sector privado, que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, a los efectos de la recepción de las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de las competencias de dicha secretaría de Estado.

   Una vez constatado el incumplimiento de la obligación que se establece en el inciso que antecede, se intimará al empleador para que cumpla.

   El incumplimiento de lo establecido por el presente artículo será pasible de la aplicación de una multa de 10 UR (diez unidades reajustables), la que podrá duplicarse en caso de subsistir el mismo.

   La recaudación derivada del presente artículo tendrá como destino Rentas Generales.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará los trámites, plazos y condiciones para la constitución del domicilio electrónico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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