SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 291
Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría en salud", unidad ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización", a percibir, de la empresa solicitante, el importe correspondiente a los gastos asociados a las tareas inspectivas que la División de Fiscalización realice en el exterior del país, en el marco de las inspecciones de verificación de buenas prácticas en la fabricación de medicamentos, conforme a la reglamentación para el registro, producción, exportación, importación y comercialización de medicamentos de uso humano.
Los funcionarios asignados a esta tarea serán designados en misión oficial.
El destino de la recaudación obtenida será para financiar los gastos de traslado, alimentación y alojamiento correspondientes a las tareas antes referidas, constituyendo Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.