SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 290
Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría en Salud", unidad ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización", a destinar el 30% (treinta por ciento) de lo recaudado por multas por incumplimiento a lo establecido en la normativa referente al Rotulado de Alimentos, al Fondo Nacional de Recursos a efectos de financiar medicación de alto precio y tecnología de alto costo y, un 20% (veinte por ciento) a los Gobiernos Departamentales, el que se asignará según los cometidos establecidos en los numerales 4) y 7) del artículo 2° de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, y en el numeral 24) del artículo 35 de la Ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935, y sus modificativas, así como a programas específicos que los Gobiernos Departamentales instrumenten en cumplimiento de los preceptos fundamentales de la normativa vigente en la materia. El restante 50% (cincuenta por ciento) se destinará a Rentas Generales. (*)