APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 267

   Créase el "Fondo Carlos Vaz Ferreira" con destino a la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), liderados por jóvenes investigadores, cuya titularidad y administración corresponderá al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a través de la unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", que se integrará con una partida de $ 8.100.000 (ocho millones cien mil pesos uruguayos).

   Reasígnase en la unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde el programa 281 "Institucionalidad cultural", Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", la suma de $ 5.568.210 (cinco millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos diez pesos uruguayos), desde el objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro" la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) y, desde el objeto del gasto 721.000 "Gastos extraordinarios", la suma de $ 531.790 (quinientos treinta y un mil setecientos noventa pesos uruguayos), hacia el programa 240 "Innovación, Investigación y Desarrollo Experimental", Proyecto 103 "Fondo Vaz Ferreira", objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro", con destino a la conformación de dicho Fondo.

   Podrán constituir otros recursos del referido Fondo, los generados por los convenios que se celebren con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, las herencias, los legados y las donaciones que se efectúen a su favor y, todo otro recurso que le sea atribuido.

   Los responsables científicos de dicho fondo deberán estar vinculados formalmente a un instituto de investigación nacional, el que garantizará las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarias para el desarrollo del proyecto.

   La unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" establecerá las condiciones para la reglamentación del Fondo que por este artículo se crea. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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