APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 259

   Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 340 "Acceso a la educación", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 577.000 "Becas que no impliquen relación laboral ni pasantías país" y una partida anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con destino a financiar becas y apoyos a instituciones de formación docente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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