SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 247
Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la utilización de las vías férreas por parte de empresas que cumplan con los requisitos técnicos y abonen al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el peaje que establezca la reglamentación.
Los fondos obtenidos constituirán Recursos con Afectación Especial, cuya titularidad y disponibilidad corresponderá en su totalidad a la unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de Transporte Ferroviario", encontrándose exceptuado de lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y tendrán como destino atender los gastos e inversiones de administración del servicio.
El incumplimiento en el pago del peaje correspondiente dará lugar al dictado de una resolución la que constituirá título ejecutivo. (*)