APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 246

   Autorízase a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a enajenar a título oneroso a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber) u otra Institución del Sistema Público de Vivienda, con destino a planes de viviendas sociales o sus servicios anexos, aquellos inmuebles de su propiedad que carezcan de utilidad ferroviaria.

   El precio total de dichas enajenaciones ascenderá en todos los casos al 50% (cincuenta por ciento) del valor resultante de la tasación efectuada por la Dirección Nacional de Catastro; el cual será destinado a financiar estudios y obras ferroviarias que cuenten con informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

   Para los casos de las enajenaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley; y en las cuales haya quedado un saldo de precio pendiente de pago, el mismo quedará cancelado automáticamente en su totalidad, una vez abonado el 30% (treinta por ciento) del valor resultante de la tasación efectuada por la Dirección Nacional de Catastro; obligándose el enajenante, conforme a lo establecido en la presente ley, a otorgar carta de pago a la parte adquirente, por el total del precio establecido en cada una de las escrituras de enajenación correspondientes, suscriptas entre AFE y MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber u otra Institución del Sistema Público de Vivienda.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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