SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 242
Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar una nueva estructura organizativa de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 003 "Dirección Nacional de Vialidad", 004 "Dirección Nacional de Hidrografía", 005 "Dirección Nacional de Arquitectura", 006 "Dirección Nacional de Topografía", 007 "Dirección Nacional de Transporte" y 010 "Dirección Nacional de Transporte Ferroviario", dando cuenta a la Asamblea General.
La nueva estructura podrá contener la redistribución de cometidos entre las unidades ejecutoras comprendidas en la misma, y será un insumo para las reformulaciones que se aprueben en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, contemplando las funciones gerenciales previstas en el inciso tercero de dicho artículo, con criterio de optimización y complementariedad.
En el mismo acto y a efectos del mejor cumplimiento de los cometidos definidos en la nueva estructura, podrán aprobarse reasignaciones entre las unidades ejecutoras mencionadas de los puestos de trabajo y de los créditos presupuestales asociados a dichos puestos.
El personal asignado a las funciones que se reasignen podrá ser redistribuido, manteniendo el total de retribuciones por todo concepto y fuente de financiamiento.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.