SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 235
Los funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que al 1° de enero de 2023 se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida durante tres años en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), podrán solicitar su incorporación definitiva. Estas incorporaciones se realizarán en el último grado del escalafón correspondiente. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe el funcionario se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros ascensos. En ningún caso estas incorporaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado de la URSEA.
El Directorio del servicio descentralizado deberá informar favorablemente y en forma fundada la necesidad de incorporar al funcionario solicitante y requerir la conformidad del jerarca del organismo de origen.
La incorporación del funcionario en la URSEA estará sujeta a la disponibilidad de cargos vacantes y créditos presupuestales suficientes. Los créditos presupuestales del organismo de origen no se verán modificados por la incorporación a la URSEA del funcionario en comisión. (*)