SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 230
Establécese el siguiente régimen de excepción a lo dispuesto en el numeral 4) del literal C) del numeral II) del artículo 21 y en el artículo 102, del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982: para el período comprendido entre los meses de abril de 2015 y marzo de 2023 (desde el primer semestre de 2015 al segundo semestre de 2022) el Poder Ejecutivo, por única vez y a solicitud de titulares de concesiones para explotar, cuya caducidad aún no hubiera sido declarada, podrá autorizar una inactividad de hasta seis semestres continuos o discontinuos, evitando la caducidad por falta de producción. En tal circunstancia, el titular deberá abonar el canon de superficie correspondiente a la etapa de exploración multiplicado por dos.