APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 194

   Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a suscribir convenios con organismos o dependencias del Estado, Gobiernos Departamentales y Personas Públicas no Estatales, con el fin de realizar las tareas o proyectos que acuerden, dentro del ámbito de su competencia. Los fondos percibidos en aplicación de dichos convenios, constituirán "Recursos con Afectación Especial", cuya titularidad y disponibilidad corresponderá en su totalidad al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quedando exceptuado de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El producido será destinado a la prestación de servicios o colaboración en actividades del Inciso para el mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, que por la relevancia de sus actividades sean necesarias.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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