SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 188
Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a través de la unidad ejecutora 006 "Dirección General de la Granja", a celebrar convenios de facilidades de pago de hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para la cancelación de los adeudos al Fondo de Fomento de la Granja en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18. 827, de 21 de octubre de 2011.
El atraso en el pago de dos o más cuotas del convenio suscrito, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.