APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 179

   Los importadores y exportadores de animales y productos de origen animal que incurran en infracciones a las normas legales y reglamentarias, así como a los procedimientos y protocolos notificados en legal forma, relativos al cumplimiento de los cometidos sustantivos atribuidos legalmente a la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por los artículos 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus modificativas, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

   Asimismo, constituyen infracciones pasibles de las sanciones especificadas en el inciso precedente:

     A) Adulterar o falsificar el Certificado Sanitario Internacional u 
        otros documentos exigidos por la normativa vigente.

     B) Consignar datos en los certificados sanitarios que no se ajustan a
        la realidad.

     C) Omitir la denuncia de enfermedades de los animales a importar o
        exportar.

     D) Ausencia de la documentación exigida por la normativa vigente.

     E) Ausencia de aislamiento de animales en los establecimientos de
        cuarentena.

     F) Ausencia de aviso previo de ingreso de animales a la cuarentena.

     G) Ausencia de aviso previo a la llegada de animales o mercaderías al
        paso de frontera correspondiente.

     H) Rotura o ausencia de precinto oficial en transporte de animales o
        mercaderías, al ingreso o egreso del país.

     I) Depositar mercaderías en local no habilitado por el Ministerio de
        Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca queda facultado para suspender de los registros por hasta dos años, a los infractores, por la comisión de infracciones que impliquen un riesgo de suspensión o pérdida de mercados de exportación.

   En caso de reincidencia, podrán ser eliminados del registro de exportadores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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