APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 173

   El "Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera" se financiará durante el período en que se encuentre en vigencia mediante un aporte de recursos de hasta 334.009.041 UI (trescientos treinta y cuatro millones nueve mil cuarenta y un unidades indexadas) provenientes del fondo del seguro para el control de enfermedades prevalentes, creado por el artículo 2° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, y sus modificativas, a efectos de apoyar el funcionamiento del programa de erradicación de la mosca de la bichera (cochliomyia hominivorax) en la totalidad del territorio nacional, declarada de interés por el artículo 273 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   Para el ejercicio 2023 el fondo del seguro de enfermedades prevalentes aportará 46.986.275 UI (cuarenta y seis millones novecientas ochenta y seis mil doscientas setenta y cinco unidades indexadas).

   El Poder Ejecutivo podrá disponer otros eventuales aportes al referido Fideicomiso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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