SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 173
El Fideicomiso Salud Animal se financiará durante el período en que se encuentre en vigencia mediante un aporte de recursos de hasta 334.009.041 UI (trescientos treinta y cuatro millones nueve mil cuarenta y un unidades
indexadas) provenientes del fondo del seguro para el control de enfermedades prevalentes, creado por el artículo 2° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, y sus modificativas, a efectos de apoyar el funcionamiento del programa de erradicación de la Mosca de la Bichera (cochliomyia hominivorax), la Garrapata común en bovinos (rhipicephalus microplus), así como otras enfermedades incluidas en el programa del referido fideicomiso.
Para el ejercicio 2026 el fondo del seguro de enfermedades prevalentes aportará hasta 46.986.275 Ul (cuarenta y seis millones novecientas ochenta y seis mil doscientas setenta y cinco unidades indexadas).
El Poder Ejecutivo podrá disponer otros eventuales aportes al referido Fideicomiso.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 261.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 173.