APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 172

   Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un Fideicomiso de Administración de conformidad con lo establecido en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse, el cual se denominará "Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera" y tendrá como objeto el financiamiento de un programa para la erradicación de la mosca de la bichera (cochliomyia hominivorax) en la totalidad del territorio nacional, que será diseñado y ejecutado por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El "Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera" tendrá por fideicomitente al Poder Ejecutivo, actuando a través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, mientras que el beneficiario final será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y será administrado por un fiduciario financiero profesional, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1) y 35) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

   Autorízase a los Ministros de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a otorgar en representación del Estado el contrato de fideicomiso, conjuntamente con el fiduciario a contratar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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