SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 160
Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a prestar un servicio que implique el cumplimiento de tareas de custodia de bienes o mercaderías que realicen los funcionarios cuando deban trasladarse a cumplir sus cometidos fuera de sus lugares de trabajo, el que será de cargo en su totalidad de los usuarios solicitantes.
Los fondos recaudados por este concepto constituirán "Recursos con Afectación Especial", cuya titularidad y disponibilidad corresponderá en su totalidad a la Dirección Nacional de Aduanas, encontrándose exceptuado de lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con destino al pago de una compensación especial, incluido aguinaldo y cargas legales, a los funcionarios que brinden dicho servicio, a efectos del cumplimiento de las tareas dispuestas en la presente disposición, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Derógase el artículo 252 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
Este artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.