APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 157

   Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una compensación especial por el desempeño de funciones que requieran de mayor grado de responsabilidad y especialización, por un monto anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales.

   Lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de los créditos presupuestales de la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", objeto del gasto 042.087 "Incentivo al rendimiento A19 L16170", más aguinaldo y cargas legales.

   La reasignación autorizada en el presente artículo tendrá carácter permanente, debiendo la unidad ejecutora depositar en Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiamiento realizado.

   Los funcionarios de dicha unidad ejecutora que pasen a desempeñar tareas en régimen de pase en comisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, dejarán de percibir la compensación prevista en el presente artículo.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará la presente disposición.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 10/023 de 16/01/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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