SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 155
Declárase, con carácter interpretativo, que la pérdida de pleno derecho de la calidad de titular de las participaciones patrimoniales al portador a la que hace referencia el literal C) del artículo 16 de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, no comprende a aquellos casos en que la transferencia de dicha titularidad sea por causa de muerte.