SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 139
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar, de los recursos generados según lo dispuesto por el artículo 199 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, los créditos necesarios para la construcción de nuevas plazas en la cárcel de Treinta y Tres, en la medida que el Inciso 04 "Ministerio del Interior", haya transferido al Tesoro Nacional lo recaudado por concepto de la venta de los inmuebles de dicha Secretaría de Estado.