SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 105
Cuando se designen funcionarios del Ministerio del Interior en misión oficial en el extranjero, integrando fuerzas para el cumplimiento de una misión específica por obligaciones internacionales contraídas por la República, les serán aplicadas las disposiciones contenidas en el artículo 73 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 126 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, debiendo tomarse como base de cálculo el sueldo policial y las compensaciones correspondientes.