Los funcionarios pertenecientes a los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional que, a la fecha de la vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter permanente, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado del escalafón y serie que corresponda.
Asimismo, quienes se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter permanente en Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral y Gobiernos Departamentales, que sean incorporados a los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, ya sea por redistribución o por cualquier otro régimen de movilidad horizontal que determine la ley, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado del escalafón y serie que corresponda.
En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor a la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria que se absorberá con futuros ascensos.(*)