Declárase de interés general al candombe como una de las expresiones culturales autóctonas e identitarias de la República Oriental del Uruguay. Se promoverá asimismo la preservación del legado afrouruguayo tanto histórico como artístico.
Se considera de particular interés la presencia del candombe en los programas educativos y de formación docente, como expresión cultural autóctona de la República Oriental del Uruguay.
Declárase de interés general la promoción y apoyo de actividades que jerarquicen la relevancia del candombe en la cultura nacional, y que evidencien esta presencia en sus distintas vertientes. Sus letras, sus músicas, así como el baile, el vestuario y el arte de fabricar un tambor, son expresiones culturales que el Estado promoverá con acciones afirmativas, en consonancia con lo dispuesto por la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013.
Declárase de interés cultural a las comparsas, grupos y cuerdas de candombe, por ser expresión genuina de la cultura del candombe. Se garantizará su presencia artística en la vía pública, de conformidad con la normativa nacional y departamental sobre convivencia.