EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE VACUNA FRESCA, CONGELADA O ENFRIADA DEL CORTE ASADO DE DIEZ A TRECE COSTILLAS




Promulgación: 23/03/2022
Publicación: 24/03/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo Unico

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.

   La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados.

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la presente norma. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 128/022 de 21/04/2022 artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
Ayuda