El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 20.024, de 23 de marzo de 2022;
RESULTANDO: I) que por la citada Ley se dispuso exonerar del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de su promulgación, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas;
II) que asimismo, se estableció que la exoneración se aplica exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados;
III) que por su parte, se facultó al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la referida Ley;
CONSIDERANDO: I) que actualmente persisten las condiciones económicas internacionales y regionales inestables que determinaron la sanción de la Ley N° 20.024, las cuales han incidido en un aumento de los precios y una retracción del consumo de carne vacuna, particularmente en los sectores socioeconómicos más desfavorecidos;
II) que a los efectos de paliar la situación el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente prorrogar tal exoneración por el plazo de treinta días;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo único de la Ley N° 20.024, de 23 de marzo de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase desde el 23 de abril de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA - FERNANDO MATTOS