El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Los servicios de salud que reciban usuarios en atención por maternidad deberán contar con un profesional o equipo de profesionales de la salud debidamente capacitados y sensibilizados en el modelo social de la discapacidad para informar a los padres que el feto o recién nacido presenta un diagnóstico de síndrome de Down.