APROBACION DE NORMAS PARA EL DIAGNOSTICO PRENATAL Y POSTNATAL DEL SÍNDROME DE DOWN.




Promulgación: 06/12/2021
Publicación: 22/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   El profesional o equipo de la salud con el propósito indicado en el artículo anterior deberá tener una instancia presencial para brindar asesoramiento desde un lugar de empatía y emitir un certificado con el diagnóstico el cual deberá contener la condición de salud del hijo por nacer o del recién nacido identificada mediante pruebas que así lo acrediten. Es un derecho de los progenitores el acceder a información de calidad, basada en los principios de dignidad inherentes de todos los seres humanos y del respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana (artículo 3° de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad).
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