POSTERGACION DEL GOCE TOTAL O PARCIAL, DE LA LICENCIA GENERADA EN EL AÑO 2020 PARA LOS GRUPOS DE ACTIVIDAD QUE SE DETERMINAN, HASTA DICIEMBRE DE 2022




Promulgación: 26/11/2021
Publicación: 07/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Dispónese que se podrá postergar -en todo o en parte- el goce de la licencia anual generada durante el año 2020, hasta el mes de diciembre de 2022, previo acuerdo de partes y aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los trabajadores pertenecientes a los siguientes grupos de actividad: procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco; comercio en general; hoteles, restaurantes y bares; transporte de pasajeros y almacenamiento; servicios de enseñanza; servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones; servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos; entidades gremiales, sociales y deportivas; industria gráfica y agencias de viajes. Los grupos de actividad señalados son los establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación establecida en el Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008.

Artículo 2

   A los efectos de la presente ley, será de aplicación lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.936, de 22 de diciembre de 2020, en cuanto a la generación del derecho a la licencia anual remunerada durante el período que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo al amparo de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020, N° 163/020, modificativas, concordantes, y prórrogas correspondientes.


   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES
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