SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 287
Créase el "Programa para el Fortalecimiento de la Atención Médica en el
Ámbito Rural", cuyos objetivos serán mejorar la accesibilidad a la
atención integral de personas y familias en áreas rurales alejadas en
el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, y profundizar la
formación de los especialistas de medicina familiar y comunitaria en el
ámbito rural.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) podrá
contratar hasta diez médicos, en régimen de trabajo de alta
dedicación, preferentemente especialistas en medicina familiar y
comunitaria, o médico general con posgrado universitario avanzado en
la disciplina, o con experiencia y capacitación documentada en la
disciplina, aunque no sistematizada en un posgrado.
La selección de profesionales será realizada a través de un llamado
abierto que convocará la Red de Atención Primaria de la unidad
ejecutora de la localidad que corresponda.
Reasígnase a ASSE, con destino al programa creado en el primer inciso,
un importe de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) de
la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de
setiembre de 2017, y por el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de
octubre de 2018. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la
Nación la distribución de la partida establecida. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 483.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 287.