APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 287

   Créase el "Programa para el Fortalecimiento de la Atención Médica en el 
   Ámbito Rural", cuyos objetivos serán mejorar la accesibilidad a la 
   atención integral de personas y familias en áreas rurales alejadas en 
   el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, y profundizar la 
   formación de los especialistas de medicina familiar y comunitaria en el 
   ámbito rural.

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) podrá
   contratar hasta diez médicos, en régimen de trabajo de alta
   dedicación, preferentemente especialistas en medicina familiar y
   comunitaria, o médico general con posgrado universitario avanzado en
   la disciplina, o con experiencia y capacitación documentada en la
   disciplina, aunque no sistematizada en un posgrado.

   La selección de profesionales será realizada a través de un llamado
   abierto que convocará la Red de Atención Primaria de la unidad
   ejecutora de la localidad que corresponda.

   Reasígnase a ASSE, con destino al programa creado en el primer inciso,
   un importe de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) de
   la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de
   setiembre de 2017, y por el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de
   octubre de 2018. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la
   Nación la distribución de la partida establecida. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 483.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 287.
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