APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 217

   Establécese que los laboratorios privados de citología ginecológica, debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública, deberán adherir al "Programa de Evaluación Externa de la Calidad" que desarrolla la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer. La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer percibirá el costo asociado del arancel que anualmente se fije por el Ministerio de Salud Pública, a propuesta de la referida institución, el que será de cargo de los laboratorios mencionados.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de sesenta días. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 40/024 de 29/01/2024.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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