APROBACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESION PRECEPTIVA AL "PROGRAMA DE EVALUACION EXTERNA DE LA CALIDAD DE LOS LABORATORIOS DE CITOLOGIA CERVICO - VAGINAL"




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 06/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 217.
   VISTO: lo dispuesto por el Artículo 217° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que la citada disposición establece que los laboratorios privados de citología ginecológica, debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública, deberán adherir al Programa de Evaluación Externa de la calidad que desarrolla la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer;

   II) que asimismo prevé la percepción -por parte de la citada Comisión- del costo asociado del arancel que anualmente se fije por el Ministerio de Salud Pública;

   III) que el costo así definido será de cargo de los laboratorios mencionados;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo reglamentar, en todos sus términos la disposición reseñada en el VISTO del presente, incluido la fijación del arancel que la misma crea;

   II) que en tal sentido la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer ha puesto a consideración del Ministerio de Salud Pública una propuesta de procedimiento para la adhesión al Programa de Evaluación Externa que desarrolla dicha organización, así como fija el arancel correspondiente para tal gestión;

   III) que la División Servicios Jurídicos y la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública comparten el tenor de la propuesta;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el procedimiento para la adhesión preceptiva al "Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Laboratorios de Citología Cérvico - vaginal" que desarrolla la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, prevista para los laboratorios privados de citología ginecológica, que cuenten con habilitación del Ministerio de Salud Pública, así como se establece el arancel correspondiente para dicha gestión, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 217° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, todo lo cual surge del ANEXO adjunto, (*) que forma parte de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO
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