Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos
uruguayos).
B) La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas.
Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
C) Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres)
milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por
ciento) por cada millar.
D) Su forma será circular y su canto estriado.
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas, cuyo anverso aludirá a los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno y cuyo reverso contendrá la efigie del General Fructuoso Rivera y la inscripción siguiente: Fructuoso Rivera - Fundador de la ciudad de Durazno - 1821.
Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y a enajenar las piezas desmonetizadas.