REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 13/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
Referencias a toda la norma

CAPITULO CUARTO. MODALIDADES DE PROMOCION DEL EMPLEO PARA LOS JOVENES
SECCION SEGUNDA. CONTRATOS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL

Artículo 19

   (Aporte mensual. Monto y requisitos).- Dispónese un aporte estatal no reembolsable de $ 6.000 (seis mil pesos uruguayos) mensuales a las empresas privadas por cada joven de entre 15 y 24 años que contraten en régimen de jornada legal completa, que no haya tenido experiencia formal de trabajo por un plazo superior a 90 (noventa) días. En el caso de las mujeres jóvenes entre 15 y 24 años el subsidio será de $ 7.500 (siete mil quinientos pesos uruguayos) mensuales.

   En caso de que la jornada laboral semanal sea inferior a la jornada legal completa, el subsidio se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales.

   Los montos serán actualizados anualmente por el índice Medio de Salarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20, 21 y 22.
Referencias al artículo
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