CREACION DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERES COLECTIVO (BIC)




Promulgación: 23/07/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 136/022 de 26/04/2022.

Artículo 4

   (Administración).- En el desempeño de sus funciones, la ejecución de los actos de su competencia y en la toma de decisiones, los administradores y fiduciarios deberán tomar en cuenta los efectos de sus acciones u omisiones respecto de: (I) los socios o beneficiarios, (II) los empleados actuales y, en general, la fuerza de trabajo contratada, (III) las comunidades con las que se vinculen, el ambiente local y global y (IV) las expectativas a largo plazo de los socios y de la sociedad, y de los beneficiarios y del fideicomiso, en su caso, de tal forma que se materialicen los fines de la sociedad o del fideicomiso. El cumplimiento de la obligación antedicha por los administradores solo podrá ser exigida por los socios y en el caso de los fiduciarios, solo podrá ser exigida por los beneficiarios del fideicomiso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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