MODIFICACION DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES ZAFRALES DE LA COSECHA DE CAÑA DE AZUCAR EN BELLA UNION Y BELEN. AÑO 2021




Promulgación: 22/06/2021
Publicación: 28/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Subsidio por enfermedad).- Los trabajadores zafrales incluidos en el ámbito subjetivo determinado en el artículo 1° precedente que hayan contraído la enfermedad COVID-19 u obligados a guardar aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus Sars-CoV-2, tendrán derecho al cobro de la prestación del subsidio por enfermedad previsto en los artículos 13 numeral 2) y siguientes del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, sin tener la cotización correspondiente a setenta y cinco jornales como mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio del respectivo aislamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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