CREACION DEL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL"




Promulgación: 20/05/2021
Publicación: 25/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 164/021 de 01/06/2021.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Alcance subjetivo).- Los beneficiarios del Programa serán personas entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal.

   La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las incompatibilidades previstas en el inciso primero de este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
Ayuda