Exonérase el 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las empresas que realicen las siguientes actividades:
A) Transporte de escolares.
B) Cantinas escolares y servicios de catering artesanal;
C) Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin
locales.
D) Organización y realización de congresos o ferias nacionales e
internacionales.
E) Agencias de viajes.
F) Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de
pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de
aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
G) Mesas de radiooperadoras.
H) Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y
Laguna del Sauce.
I) Transporte aéreo y fluvial de pasajeros, que operen en el país.
J) Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
K) Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos
1, 2, 4 ,7 y 7.1.
L) Tiendas libres de impuestos de frontera terrestre.
M) Artistas y actividades conexas no publicitarias.
N) Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y
prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no
publicitarios.
O) Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de
instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.
La exoneración dispuesta en el presente artículo se aplicará exclusivamente con relación a las remuneraciones reales o fictas directamente vinculadas al desarrollo de las actividades a que refiere el inciso anterior.
El Poder Ejecutivo reglamentará el beneficio otorgado en la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.956 de 10/06/2021 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 19.989 de 24/09/2021 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.942 de 23/03/2021 artículo 2.